
Como sabes la LOE establece, en su Título II, Capítulo I, un nuevo término: alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Bajo este término se agrupa el alumnado que requiere una atención educativa diferente de la ordinaria por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar. La Sección tercera de este capítulo lleva por título Alumnos con integración tardía en el sistema educativo español y su artículo 79, dedicado a los programas específicos establece que corresponde a las Administraciones educativas el desarrollo de programas específicos para los alumnos que presenten graves carencias lingüísticas (entre otras) a fin de facilitar su integración en el curso correspondiente. Estos programas se desarrollarán de modo simultaneo a la escolarización en los grupos ordinarios. En esta categoría de “incorporación tardía al sistema educativo español” también entra, en la práctica, aquel alumnado que se incorpora durante el segundo ciclo de la educación infantil pero carece de las habilidades lingüísticas en la lengua vehicular, suficientes como para interactuar normalmente en el entorno escolar.
Sin entrar en grandes sutilezas, porque la cuestión es suficientemente grave en su conjunto, resulta que el alumnado procedente de otros países y que carece de habilidades lingüísticas necesarias, se considera menesteroso de apoyo educativo. Lo habitual es que las normativas mencionen al profesorado de apoyo a la integración al sistema educativo, profesorado de educación compensatoria, etc. La realidad es que en los catálogos y especialidades docentes no existe tal especialidad. En algunas Comunidades lo más común es que, en la realidad de los centros, sean los profesores de Audición y Lenguaje (que son los expertos en adquisición de lenguas y apoyo educativo) los que se encarguen de esa tarea de apoyo, refuerzo y enseñanza de una lengua que, para el alumno es extranjera. Sin embargo la formación de estos profesionales está centrado en el problema y la discapacidad: están preparados para favorecer la competencia comunicativa en la lengua vehicular de alumnos con trastornos del lenguaje y el habla (dislalia, disfemia, retraso simple del lenguaje, etc.) pero no conocen los mecanismos de adquisición de segundas lenguas entendidas estas desde la ausencia de problemas orgánicos, cerebrales o psicológicos.
Otra cuestión importante es la imagen que el alumno que adquiere la lengua vehicular, obtiene de sí mismo, puesto que es atendido por el mismo profesional (y normalmente en la misma aula) que los niños con problemas del lenguaje, algunos de ellos con visible afectación orgánica.
En esta página del MEC, titulada Educación Compensatoria e Intercultural, ¿dónde está la interculturalidad? ¿qué imagen se transmite a la sociedad? ¿y a los alumnos? ¿y todo eso de la riqueza lingüística y cultural donde queda si se trata como un ‘problema’?
Para profundizar en este tema, te recomendamos los siguientes trabajos: Inmigración, educación y lengua propia; La actuación institucional en atención al alumnado inmigrante y la enseñanza del español como segunda lengua.